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TARJETA RESIDENCIA DE FAMILIAR DE UNION EUROPEA

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Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la validez del matrimonio, certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja

Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.

En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario). Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. >

Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.

Certificado de derecho a residir con carácter permanente como ciudadano de la Unión

 Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.

Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.

En función del supuesto concreto, deberá presentar, además:

Certificado del registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 5 años de residencia continuada en España.

  El trabajador que haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, habiendo alcanzado la edad prevista por la normativa española para la jubilación con derecho a pensión, así como habiendo residido en España de forma continuada durante más de 3 años y ejercido su actividad durante los últimos 12 meses en España:

Documentación acreditativa del acceso a la jubilación.

Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 12 meses ha desempeñado su actividad en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario).

Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario)

El trabajador que haya cesado en su actividad por cuenta ajena en base a una jubilación anticipada:

Documentación acreditativa del acceso a la jubilación anticipada.

Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 12 meses ha desempeñado su actividad en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario).

Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario. En este caso habrá de presentar documentación acreditativa de dicha circunstancia).

El trabajador que haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de una incapacidad permanente:

Documentación acreditativa de la incapacidad permanente.

Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España (salvo que la incapacidad permanente derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a pensión de la que sea responsable, en todo o en parte, un organismo del Estado español, o que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario. En este caso, habrá de presentar documentación acreditativa de la circunstancia que exime del cumplimiento del requisito de 2 años de residencia previa continuada).

 El trabajador que después de 3 años consecutivos de actividad y residencia en España, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando la menos una vez por semana:

Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España. 

Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 3 años ha desempeñado su actividad en España.

Documentación acreditativa de que desempeña una actividad laboral en un Estado miembro.

Acreditación de que regresa al menos una vez por semana a territorio español.

 

Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión

Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.

Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia de vínculo familiar, matrimonio o unión registrada.

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.

En función del supuesto concreto, deberá presentar, además:

El familiar de un ciudadano comunitario con derecho a la residencia permanente:

Certificado de registro como residente permanente del ciudadano comunitario.

El familiar de un ciudadano comunitario fallecido en curso de su vida activa con anterioridad al acceso al derecho de residencia permanente:

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, derivada de haber residido con el ciudadano comunitario fallecido.

En función del supuesto concreto, deberá presentar, además:

Certificado de registro como ciudadano de la Unión del familiar fallecido, en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España;

Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional; o Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.

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